Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 371, Exp. 08-1520, 11/05/2010
Expediente08-1520
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ GREGORIO SIFONTES PRADO. Se argumenta que la inacción prolongada del actor, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses, constituye un abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que posteriormente son abandonadas.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de tutela constitucional que incoó la abogada Elba Leonor Molina, en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO SIFONTES PRADO, contra las actuaciones y omisiones que atribuyó a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.