Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 371, Exp. 07-1228, 12/03/2008
Expediente07-1228
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por la abogada Cristina Ramona Durant Soto, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Cementos Caribe, C.A. La apelación se fundamentó en la falta de notificación adecuada de la sentencia dictada el 15 de febrero de 2007, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la notificación no cumplió con los requisitos legales, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha establecido que la notificación tiene por finalidad poner a la parte en conocimiento de aquellos actos o hechos que pudieran afectar de alguna manera su esfera jurídica, ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la misma. En efecto, el referido acto del procedimiento es considerado esencial, para la debida prosecución de un proceso judicial, y su omisión o mala práctica equivale a una disminución extrema a las garantías de los particulares y, en consecuencia, a la vulneración de derechos constitucionales -derecho a la defensa y al debido proceso-, en el íter procedimental. Ello así, si una causa determinada ha estado paralizada, es deber ineludible del juez poner a las partes al tanto de la reanudación del juicio, no sólo para ejercer las defensas pertinentes en materia de recusación, sino para atacar tempestivamente las decisiones tomadas en los lapsos de ley, si les han sido desfavorables, y mal puede tenerse como válida una notificación realizada sin las mínimas garantías de seguridad para las partes, como ocurrió en el caso de autos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Cristina Durant en su carácter de apoderada judicial de la empresa CEMENTOS CARIBE, C.A. (…)
Palabras clave
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