Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 371, Exp. 06-1867, 01/03/2007
Expediente06-1867
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por D’ACH AVIACIÓN Y SERVICIO TÉCNICO S.R.L. debido a la falta de legitimación del apoderado judicial, quien no contaba con el poder especial necesario para interponer la solicitud. Se establece que el poder otorgado solo facultaba al abogado para actuar en materia laboral, no para solicitar revisiones constitucionales. Además, se resalta la omisión de presentar copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo que también contribuye a la inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El poder para interponer la solicitud debe ser especial, siendo inválido todo mandato que no reúna los requisitos legales necesarios para solicitar la revisión constitucional de una sentencia, y que haya sido otorgado para el juicio principal que originó la decisión de la cual se solicita la revisión. Por tanto, al no constar en autos poder eficaz y suficiente otorgado al abogado que le acredite capacidad para interponer la presente solicitud, resulta imperativo declarar la falta de legitimación del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en la norma anterior, al constatar la Sala que el poder consignado por el apoderado judicial de D’ach Aviación y Servicio Técnico S.R.L., en la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 5 de junio de 2006 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, resulta insuficiente para otorgar la representación de la misma, declara inadmisible la solicitud de revisión propuesta, de conformidad con el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el supuesto apoderado judicial de la empresa D’ACH AVIACIÓN Y SERVICIO TÉCNICO S.R.L., de la sentencia dictada el 5 de junio de 2006 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.