Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 371, Exp. 05-1229, 24/02/2006
Expediente05-1229
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Marisela Orsetti Rivas en representación de Antonio Pablo Sticca Smarelli, Carmela Smarelli de Sticca y Ricardo Aspillaga Herrera, en contra de Daysi Martínez y Agustín Morgado Luces, así como de varios juzgados del Estado Bolívar, alegando fraude procesal. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero concluyó que la acción era inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que se denunciaban diversas actuaciones de distintos agraviantes en un solo escrito, lo que contravenía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que interpone “(…) ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR FRAUDE PROCESAL, cometido en perjuicio de [sus] mandantes, tras la agresión y conculcación de sus derechos y garantías constitucionales (…) contra los ciudadanos DAYSI MARTÍNEZ GIL y AGUSTÍN MORGADO LUCES (…) contra sus apoderados judiciales, ciudadanos JOSÉ RAFAEL NATERA y NADIA ABOUD NASSER (…), contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sic) (...), contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sic) (…), y en contra del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sic) (…)” (Mayúsculas y subrayado de la parte). Que el fraude procesal se evidencia de las actas del expediente signado con el N° FH02-T-2002-000012, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, en el cual se demuestra como se “(…) ideó, elaboró, desarrolló y materializó el grosero acto, engañoso, doloso y fraudulento por el cual se interpone la presente acción (…)”. Que el serial que los ciudadanos Daysi Martínez y Agustín Morgado Luces, indican como correspondiente al vehículo presuntamente siniestrado no corresponde con el del vehículo que indican las experticias correspondientes. Que es evidente la conducta “(…) dolosa con que se han venido conduciendo en el juicio los accionantes y, el Juzgado de la causa”. Que existe falta de legitimidad activa y pasiva de las partes intervinientes en el juicio de daños civiles, daño emergente, lesiones corporales y materiales derivadas de accidente de tránsito.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Marisela Orsetti Rivas, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO PABLO STICCA SMARELLI, CARMELA SMARELLI DE STICCA y RICARDO ASPILLAGA HERRERA, anteriormente identificados, contra “(…) los ciudadanos DAYSI MARTÍNEZ y AGUSTÍN MORGADO LUCES (…), contra sus apoderados judiciales, ciudadanos JOSÉ RAFAEL NATERA y NADIA ABOUD NASSER, abogados en libre ejercicio (…), contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sic) (…); en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sic) (…), y contra el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (…) (sic)”, por presunto fraude procesal cometido contra sus representados.

Palabras clave

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