Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 371, Exp. 04-0556, 31/03/2005
Expediente04-0556
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la revisión solicitada por INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A. respecto a la sentencia de la Sala Político-Administrativa que había declarado parcialmente con lugar una apelación relacionada con la imposición de una multa por incumplimiento del régimen de admisión temporal. La Sala consideró que no había error grotesco en la interpretación de principios constitucionales que justificara la revisión.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino un medio de impugnación extraordinario y excepcional que está atribuido a la Sala Constitucional cuya finalidad es el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales, en resguardo de la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en la presente decisión, el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Germán González Pizani, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en fecha 07 de diciembre de 2000. 2.- FIRME la Resolución N° HGJI-A-558 de fecha 17 de septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT). En consecuencia, queda firme asimismo el Acta de Reparo N° SAT-GTI-RCO-600-PXIII-JL-RM-176, de fecha 29 de octubre de 1998, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, respecto a los tributos de importación calculados en ella; y en relación a la multa impuesta, se ordena a la Administración Aduanera y Tributaria realizar el cálculo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas, es decir, en el equivalente al doble de los impuestos de importación legalmente causados.
Palabras clave
revisión constitucionaladmisión temporalperfeccionamiento activomultaderecho a la defensaconstitucionalidadSENIATTribunal Supremo de Justicia