Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 371, Exp. 03-1853, 16/03/2004
Expediente03-1853
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronuncia sobre su competencia para conocer de una consulta remitida por la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, relacionada con una acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones se declaró incompetente y remitió el caso a otros juzgados. La Sala Constitucional concluye que no hay materia sobre la cual decidir, ya que la decisión consultada no es firme y no está sujeta a apelación. Por lo tanto, se declara que no ha lugar a la consulta.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otra consideración, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la “consulta” que le fuere remitida. Al efecto, se observa que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia se limitó a pronunciarse sobre su incompetencia para conocer la acción de amparo que le fue propuesta, y en consecuencia, declinó la misma en aquellos juzgados que consideró competentes para resolverla, a los cuales remitió copia certificada del fallo a los fines consiguientes. En este sentido, es evidente que en el caso de autos operó la disposición contenida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que expresamente establece los criterios atributivos de competencia para conocer de las acciones de amparo y el procedimiento a seguir en caso de que, conforme a los referidos criterios, el tribunal al que fue presentada la causa se declare incompetente. Específicamente, el tercer parágrafo de la señalada norma dispone: “Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia”. De lo anterior se evidencia, que la declaratoria de incompetencia por parte de un tribunal, no genera mayor incidencia que la obligación de remitir las actuaciones a aquel juzgado al que se decline el conocimiento de la causa; pues ello resulta como consecuencia directa del carácter expedito que detenta la acción de amparo constitucional. En este orden de ideas, la única incidencia que puede presentarse sería, en el caso de un conflicto negativo de competencia, la solicitud de parte de la regulación de competencia, a falta de planteamiento del conflicto por parte del segundo tribunal que se declare incompetente. Así las cosas, al no existir en el presente caso ninguna de las circunstancias anteriores, no existe para la Sala materia sobre la cual decidir, toda vez que la decisión cuya consulta se sometió no es una sentencia definitivamente firme sobre la acción de amparo planteada, por lo que escapa de la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, la única decisión que eventualmente estaría sujeta a apelación o consulta, será la que dicte el tribunal al cual fue declinada la competencia. Conforme a los criterios anteriores, es evidente que la consulta planteada es inaccedible en derecho por no estar contemplada en nuestra legislación una disposición que establezca el conocimiento en consulta de las decisiones sobre competencia en materia de amparo, lo que deviene en la necesaria declaratoria de no ha lugar a la consulta sometida. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la consulta sometida a su conocimiento, respecto de la decisión dictada el 19 de junio de 2003, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO GALBAN LOBO, contra la falta de un juez de juicio que conozca su causa y la falta de nombramiento de un nuevo juez por parte del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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