Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 371, Exp. 02-0693, 26/02/2003
Expediente02-0693
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de febrero de 2003, revisó un recurso interpuesto por Ovidio Rondón Boada contra una sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. El recurrente alegó que la sentencia impugnada había incurrido en errores al cambiar al accionante y no considerar adecuadamente la legitimación activa en la acción de amparo. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo era inadmisible por falta de legitimación y por no haberse agotado los recursos ordinarios previos.
Extracto de la motiva
La Sala reitera los criterios parcialmente expuestos, referidos a que la acción de amparo está sujeta a la inexistencia de otras vías procesales que permitan el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y en ese sentido observa como lo ha denunciado el solicitante de la presente revisión, que: la acción de amparo objeto de la misma, fue ejercida en sustitución de los medios ordinarios idóneos para el restablecimiento de la situación jurídica del afectado, el cual no ejerció el recurso de hecho contra la omisión del Juez de pronunciarse con respecto a la admisión o no del recurso de apelación por él interpuesto, así como tampoco intentó ninguno de los otros recursos de los que disponía contra las actuaciones posteriores en dicha causa (los relativos a la ejecución de la sentencia que le afectó), por lo cual dicha acción de amparo estaba incursa en el supuesto de inadmisibilidad establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, y así se declara.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente el presente recurso de revisión intentado por Ovidio Rondón Boada contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente N° 8.319, en la nomenclatura de dicho Tribunal y, en consecuencia, anula la sentencia objeto de revisión y se declara inadmisible el amparo interpuesto por el ciudadano ALFONSO VILLALÓN DOMÍNGUEZ, a través de sus apoderados, contra la presunta omisión del extinto Juzgado Décimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.