Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 371, Exp. 01-1729, 06/03/2002
Expediente01-1729
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensora de los ciudadanos Alexander Rafael Villalobos y Johan Gabriel González. La acción fue considerada improcedente ya que existían recursos ordinarios que debían ser agotados antes de recurrir al amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada para suplir vías ordinarias o hacer uso de medios judiciales preexistentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por la defensora privada de los accionantes, fue contra una actuación proferidas por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En tal sentido, alegó, la abogada de los ciudadanos Alexander Rafael Villalobos y Johan Gabriel González como violatorio de derechos constitucionales, que el referido Tribunal Tercero de Control les dictó una medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, sin que se hubiese practicado la experticia a unas sustancias que presuntamente se habían incautado. Asimismo, señaló que habían transcurrido veinticuatro (24) días, desde el 3 de marzo de 2001 hasta el 26 de marzo de 2001, en los cuales sus defendidos se encontraban privados de la libertad, sin que el Ministerio Público hubiese propuesto la acusación respectiva.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 18 de mayo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensora privada de los ciudadanos Alexander Rafael Villalobos y Johan Gabriel González. Así se decide.
Palabras clave
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