Sentencia N° 3708 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3708, Exp. 04-3194, 06/12/2005
Expediente04-3194
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de Rafael Aguilar contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante contaba con el recurso de apelación como medio idóneo para impugnar la sentencia cuestionada, y que la acción de amparo no puede ser considerada como una tercera instancia.

Extracto de la motiva

El 6 de octubre de 2004, el apoderado judicial del ciudadano Rafael Aguilar interpuso acción de amparo constitucional en contra de la decisión dictada el 8 de julio de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En tal sentido, señaló vulnerado el derecho constitucional al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la referida sentencia fue dictada sobre la base de un silencio de pruebas. Es decir, señaló el accionante: “(...) En relación en que no se señaló la norma en que debió fundamentarse los daños y perjuicios, es conocido en la doctrina que los hechos son planteados al Juez y éste aplicará las normas, porque ese argumento es ineficaz, para haber concluido como lo hizo al declarar sin lugar los mismos, supliendo alegatos y defensas no hecho por la demandada (...)”. Ahora bien, el 18 de noviembre de 2004, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, entre otros fundamentos, por cuanto el accionante tenía el recurso de apelación como medio idóneo a ejercer contra la sentencia denunciada y por otro lado, que la acción de amparo constitucional no puede ser considerada como una tercera instancia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano RAFAEL AGUILAR en contra de la decisión dictada el 18 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por dicho apoderado judicial, contra la decisión dictada el 8 de julio de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

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