Sentencia N° 3708 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3708, Exp. 02-1943, 19/12/2003
Expediente02-1943
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por Enrique José Robertis. La Sala argumenta que no se comprobó la existencia del poder que acreditara la representación del abogado al promover pruebas, y que la ratificación del poder fue extemporánea. Además, se desestima la denuncia de violación del derecho a la justicia gratuita, ya que la condena en costas se refiere a honorarios profesionales y no a aranceles judiciales.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la sentencia que se impugnó la dictó, el 16 de noviembre de 2001, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en el procedimiento que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoó el quejoso contra Supermercado La Franco Italiana C.A., en la que se declaró con lugar la apelación que ejerció el apoderado judicial de la demandada contra el auto que dictó el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual admitió las pruebas que promovieron las partes en dicho procedimiento. Dicha decisión, según el representante judicial del demandante de amparo, vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de su representado por cuanto, obvió que éste le otorgó poder apud acta dentro del lapso probatorio y ratificó todas las actuaciones procesales que se habían realizado en el procedimiento laboral; además, denunció la vulneración del derecho a una justicia gratuita, por cuanto se le condenó al pago de costas procesales. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declaró sin lugar la demanda de amparo, por cuanto no comprobó en los autos la existencia del poder que acreditara la representación que invocó el abogado del aquí quejoso cuando promovió las pruebas; además, el acto de ratificación se hizo luego de la preclusión del lapso de promoción de pruebas, es decir, de manera extemporánea. Por otro lado, señaló, que la gratuidad de la justicia impide el cobro de aranceles judiciales, mas no el de honorarios profesionales del abogado que representó al victorioso en el juicio.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 9 de julio de 2002, y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que incoó ENRIQUE JOSÉ ROBERTIS contra la decisión que pronunció, el 16 de noviembre de 2001, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

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