Sentencia N° 3707 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3707, Exp. 04-3220, 06/12/2005
Expediente04-3220
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Amanda Victoria Zambrano Pinto contra el fallo del Juzgado Superior Noveno que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se violaron derechos constitucionales, ya que la actuación del juez de primera instancia se limitó a aplicar la ley de manera correcta, y que la vía del amparo no era la adecuada para resolver el supuesto fraude procesal alegado por la accionante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo de protección de derechos fundamentales, y no debe ser utilizada como un medio para cuestionar decisiones judiciales que se basan en la valoración de pruebas y hechos. En este caso, la Sala concluyó que la apelante no había demostrado la existencia de un fraude procesal que justificara la intervención del amparo, y que los alegatos presentados no eran suficientes para revocar la decisión del tribunal inferior. Además, se enfatizó que el derecho de propiedad debe ser registrado para ser oponible a terceros, lo que no ocurrió en este caso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Freddy Osorio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMANDA VICTORIA ZAMBRANO PINTO, parte accionante, contra el fallo del 23 de noviembre de 2004 del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se confirma el fallo apelado en los términos expuestos que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadfraude procesalejecución de hipotecadebido procesojuez natural

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca