Sentencia N° 3706 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3706, Exp. 03-2127, 19/12/2003
Expediente03-2127
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por el abogado Edgar Pérez Vera en representación de Marcos Sergio Ochoa, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua había declarado inadmisible la demanda de amparo, argumentando que se había dado respuesta a las solicitudes de medida cautelar sustitutiva por parte del Juzgado Noveno de Control. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, declarando la inadmisibilidad de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

El abogado Edgar Pérez Vera, en su carácter de defensor del ciudadano Marcos Ochoa, intentó demanda de amparo contra omisión que atribuyó al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la que habría incurrido cuando no se pronunció respecto de las solicitudes de aplicación de medida cautelar sustitutiva que había formulado la defensa junto con la falta de presentación de escrito de acusación por parte de la representación fiscal en el lapso que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; para ello denunció la violación del derecho a la libertad y al debido proceso. El 7 de abril de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo en virtud de que la Jueza Novena de Control, mediante oficio nº 501, el cual remitió el 31 de marzo de 2003 a la referida Corte de Apelaciones, indicó que, el 19 y 20 del mismo mes y año, había respondido a las solicitudes de medida cautelar sustitutiva que hiciera el abogado Edgar Pérez Vera a favor del acusado Marcos Ochoa. Dispone el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;...”. Así, la demanda de amparo en el caso de autos se intentó para el restablecimiento de los derechos constitucionales a la libertad y al debido proceso, por cuanto, según alegó el accionante, el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua no se pronunció respecto de las solicitudes que formuló la defensa respecto de la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a favor de su defendido, aunado a que se encontraba privado ilegítimamente de su libertad, por cuanto la representación fiscal no consignó el escrito acusatorio respectivo en el lapso que preceptúa el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta y que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 7 de abril de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el abogado Edgar Pérez Vera, en su carácter de defensor del ciudadano MARCOS SERGIO OCHOA contra omisión que atribuyó al Juzgado Noveno de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusderecho a la libertaddebido procesoincompetenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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