Sentencia N° 3705 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3705, Exp. 04-3229, 06/12/2005
Expediente04-3229
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Nayibi Herrera Mendoza contra Arnaldo Barrios Rodríguez. La accionante alegó vulneraciones a sus derechos de propiedad y a la defensa, tras ser desalojada de su apartamento sin orden judicial. La Sala determinó que, dada la naturaleza de los hechos denunciados, la competencia correspondía al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala la determinación de su competencia para el conocimiento del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la acción de amparo que intentada por la ciudadana Nayibi Coromoto Riera Mendoza contra el ciudadano Arnaldo Barrios Rodríguez. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. Asimismo, el artículo 12 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que: “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en su artículo 5.51 lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. Atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales antes transcritas, se observa que, en el presente caso, no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y siendo esta Sala la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo disponen las disposiciones antes transcritas, la misma resulta competente para conocer del presente conflicto, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA le corresponde al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el conocimiento de la acción de amparo intentada por la ciudadana NAYIBI COROMOTO RIERA MENDOZA contra el ciudadano Arnaldo Barrios Rodríguez y ordena la remisión del expediente al prenombrado Juzgado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como copia de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho a la propiedadviolencia psicológicajurisdicción penalderecho a la defensaremisión de expediente