Sentencia N° 3705 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3705, Exp. 02-1193, 19/12/2003
Expediente02-1193
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónExtinguida la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 329 de la Constitución presentada por la Asociación Civil Pro Constitución. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó la inacción procesal de la solicitante, que había transcurrido más de un año sin actividad. En consecuencia, se declaró extinguida la instancia por perención, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Después del análisis de las actas procesales, esta Sala observa que, en la presente causa, desde el 20 de mayo de 2002, oportunidad cuando la solicitante presentó el escrito en el cual fundamentó su petición, no consta en autos que haya realizado alguna otra actuación procesal; por el contrario, se comprueba que transcurrió más de un (1) año sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período que se señaló. Ahora bien, el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone lo siguiente: “Artículo 86. Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales.” De acuerdo con lo que fue expuesto, es evidente que el período de inacción de la solicitante, en la presente causa, excedió el lapso de un año que dispone la norma que fue transcrita, por lo que resulta forzoso para esta Sala Constitucional la declaración de que se consumó la perención de la instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la solicitud de interpretación constitucional que interpuso ASOCIACIÓN CIVIL PRO CONSTITUCIÓN. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.