Sentencia N° 3704 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3704, Exp. 03-2112, 19/12/2003
Expediente03-2112
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n° 2967, anuló la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que había declarado inadmisible un amparo constitucional interpuesto por el abogado Omar Efrén Mogollón en favor de Noel Alberto Oropeza. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de pronunciamiento del Juzgado Octavo de Control respecto a la solicitud de suspensión de la privación judicial preventiva de libertad del demandante, quien no había sido acusado dentro del plazo establecido por la ley.
La Sala, al examinar el caso, constató que la situación jurídica del demandante había sido restituida al habérsele impuesto una medida sustitutiva de la privativa de libertad, lo que cesó la violación del derecho constitucional denunciado. Por lo tanto, declaró inadmisible la demanda de amparo y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de las apelaciones y consultas en materia de amparo constitucional, y decidió confirmar la sentencia que declaró inadmisible el amparo constitucional solicitado.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, se incoó un amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto de una solicitud que interpuso el abogado Omar Efrén Mogollón, para que se suspendiese la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Noel Alberto Oropeza, por cuanto el Ministerio Público no había presentado acusación en su contra dentro del lapso de treinta días computables desde la oportunidad cuando se dictó la medida de coerción personal.
En ese sentido, alegó el profesional del Derecho que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que, luego del transcurso del lapso de treinta días, desde cuando se decretó la privación judicial preventiva de libertad, sin que el Ministerio Público presentase acusación, el detenido debía quedar en libertad mediante decisión judicial, o bien, se le podía imponer una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad.
Refirió que como el Ministerio Público no acusó al ciudadano Noel Alberto Oropeza, dentro de ese lapso de treinta días, acudió a la sede del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y solicitó la suspensión de la privación judicial preventiva y que se le decretase una medida cautelar sustitutiva, pero que, no obstante ello, el referido Juzgado no había emitido pronunciamiento alguno, lo que, a su juicio, le vulneraba el derecho de libertad del querellante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 9 de julio de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible el amparo constitucional que intentó el abogado Omar Efrén Mogollón, defensor privado del ciudadano NOEL ALBERTO OROPEZA contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Octavo de Control de ese Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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