Sentencia N° 3703 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3703, Exp. 05-1522, 06/12/2005
Expediente05-1522
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Irma Bontes Calderón en representación de IVÁN GRISOLÍA y CORPORACIÓN DEL SUR, contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar una demanda de nulidad por simulación de contrato de compra-venta. La Sala consideró que la acción era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció violación a derechos constitucionales en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, es Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la abogada Irma Bontes Calderón, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IVÁN GRISOLÍA y CORPORACIÓN DEL SUR, COMPAÑÍA ANÓNIMA y GRISOLÍA HERMANO SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO contra la decisión dictada el 13 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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