Sentencia N° 3703 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3703, Exp. 02-3133, 19/12/2003
Expediente02-3133
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por un adolescente, cuyo nombre se omite, contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio, que suspendió el juicio oral y reservado. La Corte Accidental de Apelaciones declaró inadmisible la demanda, argumentando que la situación jurídica era irreparable y que había cesado la violación de los derechos del adolescente, ya que el juicio continuó y se dictó sentencia condenatoria el 26 de noviembre de 2002. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte Accidental, señalando que la demanda de amparo no era procedente, dado que la supuesta violación de derechos había cesado. Se destacó que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación de derechos. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo presentada por el adolescente. Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de la Corte Accidental de Apelaciones y declaró inadmisible la demanda de amparo, administrando justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el adolescente, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, intentó demanda de amparo contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que acordó la suspensión del juicio oral y reservado que solicitó la representación del Ministerio Público, en virtud de la incomparecencia de los funcionarios policiales que detuvieron al adolescente imputado para que declararan como testigos. La Corte Accidental de Apelaciones, Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto consideró que la situación jurídica era irreparable y que había cesado la violación de los derechos del adolescente quejoso, ya que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del mismo Circuito Judicial Penal, continuó el debate oral y reservado el 26 de noviembre de 2002 y, en esa misma oportunidad, dictó sentencia definitiva condenatoria por la comisión del delito de homicidio calificado. Observa la Sala que la demanda de amparo, en el caso de autos, la intentó el adolescente quejoso para que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas no suspendiera otra vez el debate oral y reservado, por cuanto consideró que un nuevo diferimiento vulneraría sus derechos al debido proceso y a una justicia sin dilaciones indebidas. Ahora bien, dispone el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo:1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Así, consta en el expediente que, el 26 de noviembre de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, continuó el juicio oral y reservado y, en esa misma oportunidad, dictó sentencia definitiva en la cual absolvió al adolescente demandante del delito de ocultamiento de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y lo condenó por la comisión del delito de homicidio calificado; lo que revela que, en el caso bajo examen, cesó la violación de los derechos constitucionales del adolescente quejoso, ya que el hecho lesivo causante del supuesto agravio terminó cuando se reinició el debate oral y reservado, por lo que esta Sala declara, con fundamento en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la demanda.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por los motivos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte Accidental de Apelaciones, Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 3 de diciembre de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el mismo adolescente, mediante la representación de la Defensora Pública Novena, Yurima Vásquez Vásquez, contra la decisión del 22 de noviembre de 2002 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del mismo Circuito Judicial Penal.

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