Sentencia N° 3702 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3702, Exp. 05-1515, 06/12/2005
Expediente05-1515
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una decisión del Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio que desaplicó una norma del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la oportunidad procesal para solicitar la admisión de hechos. La sentencia original condenó a Carol Vicky Márquez Colina a dos meses de arresto por lesiones personales leves. La Sala ordena al juzgado que informe sobre el estado del juicio y si la sentencia fue revocada o anulada.
Extracto de la motiva
Visto que, mediante oficio No. 260-05 del 4 de julio de 2005, el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó a esta Sala Constitucional acerca de la decisión dictada por dicho tribunal, el 27 de abril de 2005, en la causa No. 348-05, de la numeración de dicho órgano judicial, en la que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referido a la oportunidad procesal en que puede solicitarse la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en la misma norma, en el juicio seguido contra la ciudadana CAROL VICKY MÁRQUEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.378.763, la cual fue condenada a cumplir la pena de dos meses de arresto, luego de haber admitido la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le informe dentro de los quince (15) continuos a la oportunidad en que sea notificado del presente auto, en qué estado se encuentra el juicio seguido a la ciudadana CAROL VICKY MÁRQUEZ COLINA, y específicamente, si la sentencia que dictó dicho órgano jurisdiccional, el 27 de abril de 2005, en la causa No. 348-05, la cual remitió para su revisión a esta Sala, quedó definitivamente firme o si, por el contrario, fue revocada o anulada a consecuencia de la interposición de algún recurso judicial.
Palabras clave
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