Sentencia N° 3701 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3701, Exp. 05-1718, 06/12/2005
Expediente05-1718
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de amparo constitucional interpuesta por Claudio Lacanale Cerasi. La solicitud fue motivada por la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo por parte del Juzgado Superior Sexto, que consideró que no existía violación de derechos constitucionales. La Sala, tras analizar los argumentos del solicitante, concluyó que la decisión impugnada no contradecía la Constitución y que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, observa este Sentenciador que el motivo de la acción de amparo constitucional, lo constituye la suspensión de la cual ha sido objeto el recurrente, a las instalaciones del Club Bahía de los Piratas, vale decir que el motivo de la presente solicitud lo constituye un problema de naturaleza disciplinaria interna. Asimismo se observa que tal suspensión, es motivada por un procedimiento disciplinario que le sigue la dirección del Club al quejoso, ello se infiere de las propias afirmaciones del quejoso al manifestar que el Gerente del Club le informó que la medida de suspensión fue dictada en virtud de que existían dos citaciones del Tribunal disciplinario a las cuales el quejoso no había dado respuesta, señalando el querellante que no había recibido tales citaciones, lo que hace presumir en este sentenciador que el querellante conocía del procedimiento aperturado en su contra y que siendo miembro, debía tener conocimiento de (sic) igualmente de lo establecido en el reglamento de la Comisión de Disciplina del Club, en donde puede evidenciarse que la medida de suspensión acordada en su contra tiene un carácter preventivo y temporal, previsto a los fines de que el querellante actualizara su situación con respecto a las mensualidades que adeudaba. En consecuencia al no existir un pronunciamiento definitivo en el curso del procedimiento administrativo sancionador; y para que se configure conculcado el derecho constitucional por parte del órgano disciplinario, debe existir tal pronunciamiento definitivo. Y ASÍ SE DECIDE

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano CLAUDIO LACANALE CERASI, asistido por la abogada Graciela Varela Mora, de la sentencia dictada el 20 de julio de 2005, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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