Sentencia N° 3700 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3700, Exp. 05-1698, 06/12/2005
Expediente05-1698
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónNo ha lugar a la solicitud de avocamiento formulada por los apoderados judiciales de Promociones Prizes C.A.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una solicitud de amparo presentada por Promociones Prizes C.A. contra Venevisión. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado y determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala, al interpretar el contenido de la norma transcrita, ha señalado que para determinar la competencia del tribunal que ha de conocer un amparo, es necesario analizar, además de la naturaleza del derecho constitucional denunciado como violado, el cual puede ser -como en el presente caso- un derecho neutro, de quien proviene la supuesta violación, es decir si es atribuible a un ente de carácter público o privado; así como también considerar, si en el cumplimiento de la actividad demandada está involucrado o no el interés general. En el caso de autos, si bien la actividad desempeñada por la empresa supuestamente agraviante, es de telecomunicaciones, y por lo tanto de interés general, ello no constituye el único factor para considerar que cualquier conflicto que se presente respecto a tal actividad, deba ser dilucidado ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Esto es así, porque no en toda actuación desplegada por los explotadores del servicio de telecomunicaciones, está involucrado la prestación del servicio como tal, y por ende involucrado el interés general ó de la colectividad. Solo cuando esté presente tal interés es que se justifica que el asunto sea conocido por los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que acepta la declinatoria de competencia que le hace el Juzgado Octavo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para dirimir el conflicto planteado y con fundamento en los argumentos expuestos decide: No ha lugar a la solicitud de avocamiento formulada por los apoderados judiciales de Promociones Prizes C.A. Declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Promociones Prizes C.A contra Venevisión, es un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual ordena remitir el expediente.
Palabras clave
amparocompetenciaderecho a réplicatelecomunicacionesjurisdicciónconflictoVenevisiónPromociones Prizes C.A.