Sentencia N° 3700 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3700, Exp. 02-2514, 19/12/2003
Expediente02-2514
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ángela Rosa Peralta en representación de su hijo Alexis Manuel Alzurutt Peralta. La acción se fundamentó en el retardo procesal injustificado del Tribunal Nº 11 de Control, que vulneró derechos fundamentales del imputado. La Sala concluye que el desistimiento de la acción de amparo debía ser homologado, ya que no se afectaba el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé en su artículo 25, lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Dicha disposición normativa permite al presunto agraviado desistir de la acción de amparo constitucional intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres. Por tanto, una vez que se evidencie que no esté involucrado el orden público o las buenas costumbres, el tribunal que conoce del amparo deberá homologar el desistimiento efectuado.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 12 de septiembre de 2002, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta y, en su lugar, HOMOLOGA el desistimiento de la acción efectuado por la ciudadana Angela Rosa Peralta, actuando en representación de su hijo, el ciudadano Alexis Manuel Alzurutt Peralta, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Palabras clave

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