Sentencia N° 370 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0370, Exp. 24-0632, 20/03/2025
Expediente24-0632
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Claudio Molina Giordanelli contra un auto del Juzgado Superior Agrario. La decisión se basa en que el demandante no agotó los medios judiciales ordinarios antes de recurrir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala establece que la acción de amparo es un recurso extraordinario que no debe ser utilizado en sustitución de los medios procesales establecidos.

Extracto de la motiva

Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnicos procesales como son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta sala a los fines de garantizar los principios jurídicos fundamentales como el de igualdad confianza legítima y seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho y dado que como consecuencia de la presente revisión y de la fijación de un criterio con carácter vinculante establecido en el presente fallo, se generaría – en caso de establecerse con carácter retroactivo el contenido de la presente decisión – una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos e incluso un caos procesal en todo el sistema jurisdiccional agrario, en el presente caso se fija la aplicación en el tiempo de la interpretación sobre el aspecto y cargas procesales supra señalado en el presente fallo con carácter ex nunc, resultando aplicables a las apelaciones formuladas con posterioridad a partir de la publicación de la presente sentencia, de igual manera, se ordena la publicación en la Gaceta Judicial. Así se declara. En consecuencia, de acuerdo a las anteriores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por la doctrina jurisprudencial, emanada del máximo Tribunal de la República, precedentemente transcrita, el recurso ordinario de apelación formulado en el caso de marras, es procesalmente IMPROCEDENTE, pues no cumple con los extremos para ser escuchado y remitido a la Sala De Casación Social Del Tribunal Supremo De Justicia ya que de la revisión exhaustiva realizada a la diligencia se puede verificar que el abogado apelante no fundamento el Recurso Ordinario de Casación solicitado; es por lo que por lo que forzosamente se debe NEGAR LA ADMISIÓN DEL RECURSO ORDINARIO DE CASACIÓN EN FORMA GENÉRICA.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ CLAUDIO MOLINA GIORDANELLI, actuando en nombre propio y asistido por el abogado Harrisson Antonio Álvarez Gómez, contra el auto dictado el 30 de abril de 2024, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, con ocasión a la demanda por intimación y estimación de honorarios incoada en su contra por la ciudadana Juana Ermelinda Mejías. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ CLAUDIO MOLINA GIORDANELLI, actuando en nombre propio y asistido por el abogado Harrisson Antonio Álvarez Gómez, contra el auto dictado el 30 de abril de 2024, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, con ocasión a la demanda por intimación y estimación de honorarios incoada en su contra por la ciudadana Juana Ermelinda Mejías, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada en la presente causa.

Palabras clave

amparodebido procesoapelaciónderecho a la defensaLey de Tierrasjurisdicción agraria

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