Sentencia N° 370 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0370, Exp. 18-0474, 23/10/2024
Expediente18-0474
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-15
DecisiónCúmplase lo ordenado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La acción fue presentada por los fiscales Eduardo José Mavarez García y Duldania de los Ángeles Harris Araujo, en relación a un caso penal por homicidio calificado. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que informara sobre el estado actual de la causa penal.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa que la misma se interpuso contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre del 2017 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; por lo que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para su conocimiento. Así se declara. Ahora bien, dado el transcurso del tiempo en la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informe sobre el estado actual de la causa penal que se le sigue al ciudadano Darwin José Rubio Ferrebuzz, signada con el alfanumérico 10C-17668-17, (nomenclatura de ese Tribunal), que dio origen a la acción de amparo constitucional que hoy nos ocupa, por tanto el Tribunal requerido deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, más ocho (8) días que se conceden como término de la distancia, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2022). Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala practique en forma telefónica la notificación del contenido de la presente decisión, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y remita copia certificada de la decisión al notificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciacausa penalnotificaciónLey Orgánica

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