Sentencia N° 370 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0370, Exp. 21-0408, 25/07/2022
Expediente21-0408
PonenteLUÍS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Auristela Pérez, relacionada con varios expedientes agrarios. Sin embargo, se determina la inadmisibilidad de la solicitud debido a la falta de legitimidad y representación de la abogada, quien no presentó el poder correspondiente que la acreditara para actuar en nombre de otra persona o entidad. La decisión se fundamenta en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En tal sentido, observa esta Sala que el asunto cuyo avocamiento se peticiona, está referido a un posible quebrantamiento al derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo a la defensa, debido proceso, ser juzgado por jueces naturales, derecho a la seguridad agroalimentaria, que presuntamente causaron “…innumerables veces SUBV[ERSIÓN] [d]el procedimiento, (…) errores inexcusables y grotescos …” (Subrayado del texto original. Corchetes de esta Sala). En atención a lo que antecede y a los fines de evitar dilaciones indebidas, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer y resolver la solicitud de avocamiento.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Auristela Pérez respecto a varias causas sustanciadas ante la jurisdicción agraria de la circunscripción judicial del Estado Lara. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.