Sentencia N° 370 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 370, Exp. 17-0560, 24/05/2017
Expediente17-0560
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de protección de derechos e intereses colectivos presentada por ciudadanos del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, contra el Alcalde Juan José Peña Chacín. Los demandantes alegaron que el Alcalde había incumplido con sus deberes constitucionales, permitiendo actos de violencia y obstaculización de vías públicas que afectaban gravemente a la comunidad, incluyendo la violación de derechos fundamentales como el libre tránsito, la salud y la educación.
Extracto de la motiva
La parte actora alegó: Que, en donde residen, desde hace aproximadamente cuarenta (40) días, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en sus distintas Parroquias, como: La Pulido Méndez, Presidente Páez, Rómulo Gallegos, Héctor Amable Mora, Presidente Betancourt, han acontecido hechos violentos que están causando graves e incuantificables daños a personas, a bienes públicos o privados y al Ambiente en sí mismo. Que, es notorio, público y comunicacional, que grupos de presuntos manifestantes de la oposición Adrianista afectos a la MUD que habitan en ese Municipio, auspiciados por el Alcalde: JUAN PEÑA mediante redes sociales, la radio y de manera personal (activa) en los distintos sectores de la ciudad El Vigía muy particularmente en sus vías principales donde han cometido actos vandálicos contra las vías, plazas, infraestructuras públicas e incluso privadas, lesionando los Derechos Constitucionales del resto de los habitantes del Municipio que más adelante se detallaran, siendo las principales zonas y sectores afectados los siguientes: Avenida Bolívar, Elevado Robert Serra, Avenida Don Pepe Rojas, todo ello de acuerdo a la actividad denominada por ellos “EL PLANTÓN” previamente planificado por la MUD en nueve (09) puntos estratégicos de la ciudad El Vigía, con el fin de desestabilizar el orden y la Paz Social de toda la población Vigíense.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la demanda ejercida por los ciudadanos MAURICIO CHACÓN UZCÁTEGUI, LILIBETH RAMONA GUTIERREZ ATENCIO y NORELYS ESMERALDA MORALES, asistidos por el abogado OLEG OROPEZA, la cual se ADMITE. Se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación, por cualquier medio, del ciudadano Juan José Peña Chacín, Alcalde del Municipio Alberto Adriani de la ciudad El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente; notifique a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público y emplace por cartel a los interesados o interesadas, todo conforme a lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda amparo constitucional cautelar y, en tal sentido, se ORDENA al ciudadano Juan José Peña Chacín, Alcalde del Municipio Alberto Adriani de la ciudad El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, que dentro del Municipio en el cual ejerce su competencia: 1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.