Sentencia N° 370 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 370, Exp. 15-0031, 27/03/2015
Expediente15-0031
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Siniscalchi contra una decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar un recurso de apelación en un caso de desalojo. La Sala concluyó que no se configuraron las causales de inadmisibilidad y que la decisión del Juzgado Superior no vulneró derechos constitucionales, por lo que la acción de amparo fue declarada improcedente in limine litis. La sentencia se fundamentó en la falta de violación de derechos y en la correcta motivación de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
motivación que atenta contra derechos constitucionales al proferir el fallo definitivo en alzada en la demanda que por desalojo interpusiésemos contra la sociedad mercantil CYBER ONLY PLACE, C.A., sustentada en la causal prevista en el literal b del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario de necesidad de ocupar el inmueble…”. Que “…la sentencia accionada en amparo en modo alguno emite tal pronunciamiento respecto a la estimación de la acción, lo cual siendo un requisito de la sentencia como se analizará con mayor detalle, incurre en grave vicio de violación al debido proceso al incurrir en el vicio de incongruencia omisita (sic) o negativa…”. Que “…En cuanto al pronunciamiento de fondo, incurre igualmente la sentencia accionada en amparo en graves vicios de incongruencia omisiva y de inmotivación por motivos absurdos, ilógicos e irracionales y por petición de principio, toda vez que no obstante haberse traído a la causa elementos suficientes que demuestran la verificación de la necesidad de ocupar el inmueble como lo es la necesidad de expansión de la actividad económica que se explota tanto como propietarias del bien, y mediante la participación a tr
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por las ciudadanas Alberta Gisela Siniscalchi Sur, Diana Elizabeth Siniscalchi de Yanes y Martha Emilia Siniscalchi Sur, contra la decisión dictada, el 18 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.