Sentencia N° 370 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 370, Exp. 12-0612, 12/05/2014
Expediente12-0612
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariela del Carmen Arguinzones Gómez contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua. La Sala consideró que la sentencia impugnada era inconclusa e inejecutable, lo que generaba indefensión y vulneraba el derecho a una tutela judicial efectiva. Se declaró la nulidad de la sentencia del 25 de febrero de 2011 y se ordenó al tribunal correspondiente dictar una nueva decisión sobre el recurso de apelación formulado anteriormente.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente destacar que la Resolución núm. 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito y actualizó los montos que aparecen en los artículos 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil en relación con el quantum necesario para el acceso a la justicia por la vía del procedimiento breve, y el quantum mínimo de las causas cuyos fallos pueden ser objeto del recurso de apelación previsto en el artículo 891 eiusdem. Igualmente, debe destacarse el contenido del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.” Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en la Resolución mencionada, las demandas planteadas cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) se tramitarán por el procedimiento breve a que se refiere el contenido del artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y, conforme a lo establecido en el artículo 891 eiusdem su apelación, si la tuviera, se oirá solo si la cuantía es superior a quinientas unidades tributarias (500 U.T.). (Vid. Ssc núm. 299 del 17 de marzo de 2011). Asimismo, aprecia la Sala como se ha establecido, que la limitación por la cuantía del derecho a la doble instancia en el procedimiento breve, no es contraria a los preceptos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque no suprime de forma absoluta el ejercicio del recurso de apelación, el cual queda reservado a las causas que cumplan con el monto de la cuantía que fije la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento de las competencias atribuidas constitucionalmente en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mariela del Carmen Arguinzones Gómez, se anula la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 25 de febrero de 2011, y se ordena al Tribunal de Primera Instancia que conozca en razón de la distribución dicte decisión con relación al recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivanulidad de sentencia

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