Sentencia N° 370 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 370, Exp. 12-0149, 26/04/2013
Expediente12-0149
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Abel Segrera Fuentes contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2011 por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción fue presentada por la abogada Yasnaia Villalobos Montiel, quien argumentó violaciones a derechos constitucionales en el proceso penal que afectaron al demandante. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en violaciones a derechos constitucionales, por lo que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La acción de amparo está destinada exclusivamente a la protección de derechos y garantías constitucionales y no constituye una tercera instancia en la que puedan replantearse los asuntos y argumentos analizados y valorados por los tribunales de la causa, o invocarse los errores de juzgamiento en que pudieran haber incurrido los órganos jurisdiccionales. En este sentido, mediante decisión N° 828 del 27 de julio de 2000 (Caso: Seguros Corporativos, SEGUCORP, C.A. y Agropecuaria Alfin S.A.), esta Sala señaló lo siguiente: ‘(…) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales…’. En el presente caso, el accionante pretende a través de la acción de amparo manifestar su inconformidad con la decisión dictada por la Corte de Apelaciones que le fue adversa, al ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, sólo en relación al delito de uso de documento público falso y declarando la cosa juzgada en relación al delito acusado por la representación del hoy accionante, en su carácter de víctima, por cuanto la misma no ejerció el correspondiente recurso de apelación en contra de la sentencia que absolvió a la ciudadana Rosalba Ribaut Guzmán por el referido delito.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yasnaia Villalobos Montiel, actuando como apoderada judicial del ciudadano LUIS ABEL SEGRERA FUENTES, en contra de la sentencia dictada el 18 de julio de 2011 por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.