Sentencia N° 370 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 370, Exp. 11-0011, 24/03/2011
Expediente11-0011
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la solicitud presentada por la abogada Alicia Jiménez Meza en representación de Yulegny Velásquez Fuentes, quien impugna la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida su apelación. La solicitud se basa en la supuesta falta de notificación para reanudar la causa en segunda instancia, lo que impidió formalizar la apelación. La Sala ordena la remisión del expediente correspondiente para poder emitir un pronunciamiento adecuado.
Extracto de la motiva
Visto que mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2010 la abogada Alicia Jiménez Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.977, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YULEGNY VELÁSQUEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 8.479.078, solicitó la revisión de la sentencia Nº 2010-000255, dictada el 11 de mayo de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistida la apelación intentada por la precitada ciudadana contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial intentada por la hoy solicitante contra el Instituto Nacional de Canalizaciones. Visto que el fundamento de la solicitud de revisión es la supuesta ausencia de notificación de las partes para reanudar la causa en segunda instancia, lo que generó la imposibilidad de formalizar la apelación ejercida que sirvió de base a la declaratoria del desistimiento de la misma.
Dispositiva
Se ORDENA al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que remita a esta Sala la copia certificada de la totalidad del expediente correspondiente a la querella funcionarial intentada por la ciudadana Yelegny Velásquez Fuentes (nomenclatura de esa Corte Nº AP42-R-2009-000273), dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto para mejor proveer, todo de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En caso de que dicho expediente se encuentre en el Juzgado de la causa, esto es en el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo deberá requerirlo y remitir lo solicitado a esta Sala. Se apercibe a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que, de no cumplir con la orden impartida en el presente auto, se podrá imponer la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.