Sentencia N° 370 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 370, Exp. 07-1411, 12/03/2008
Expediente07-1411
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando José Sánchez Guaita en representación de Jhonny Rafael Alvarado Viscaíno, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua. La acción se fundamenta en la falta de motivación de una sentencia anterior que declaró la nulidad de una condena por homicidio culposo. La Sala argumenta que el demandante tenía a su disposición la vía de recusación para cuestionar la imparcialidad de los jueces, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual es del siguiente tenor: “Esta Alzada procede a pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la sentencia dictada en fecha 13-05-05 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual CONDENÓ al acusado ALVARADO VIZCAÍNO (sic) JHONNY RAFAEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO (…) en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de DIAMARYS MARYOALY AGRINZONES GAMARRA. El recurrente denuncia la violación del numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece ‘falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...’. Ahora bien, considera esta Alzada, del análisis realizado al fallo impugnado que el mismo adolece del vicio de inmotivación, ya que el a quo no señala de manera clara, precisa y circunstanciada, los fundamentos de hecho y de derecho que motivan el fallo dictado. En tal sentido; observa esta Superioridad en lo que respecta a las declaraciones de la víctima, ciudadano JOSÉ DE LA ROSA ANGRINZONES que el Tribunal a quo en sus fundamentos de hecho y de derecho, manifestó que este testigo no estuvo presente en el momento que ocurrieron los hechos, por otro lado manifestó que en cuanto al testimonio del testigo REMIGIO ANGULO, existe contradicción en su dicho, y en tal sentido no se puede señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, alegando la recurrida que estos testimonios no aportan ningún dato al esclarecimiento del hecho debatido, ni a la búsqueda de la verdad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida de “(…) suspensión de efectos”, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, por haber emitido su decisión del 16 de febrero de 2006, que declaró “(…) con lugar la primera denuncia interpuesta por el Abg. LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, en relación a la falta de motivación que adolece la sentencia dictada en fecha 13-05-05 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: Se decla[ró] la nulidad de la sentencia dictada en fecha 13-05-05 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual CONDENÓ al acusado ALVARADO VIZCAÍNO (sic) JHONNY RAFAEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO (…) en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de DIAMARYS MARYOALY AGRINZONES GAMARRA (…). TERCERO: Remi[tió] la presente causa a la oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución a otro Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó la sentencia, con el propósito de que se realice un nuevo juicio, dictándose así mismo una nueva sentencia, y remítase copia certificada del fallo dictado por esta Alzada, al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (…)”, estando dos de su integrantes incluidos en una causal de inhibición establecida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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