Sentencia N° 370 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 370, Exp. 06-1419, 01/03/2007
Expediente06-1419
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Ricardo Portuese contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante no agotó los recursos judiciales ordinarios antes de recurrir al amparo, lo que configura la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se establece que el alegato de fraude procesal debe ser tratado en el procedimiento ordinario y no a través de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Ricardo Portuese, fue interpuesta contra la decisión del 6 de diciembre de 2005 que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cumplimiento de contrato interpuso el accionante contra los ciudadanos Mario Pineda Ríos y Mario Pineda Urrutia. Ahora bien, esta Sala, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que tal como fue establecido en el fallo apelado, el accionante ejerció de manera extemporánea el recurso legal de tacha de instrumento privado contemplado en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, para enervar la prueba contentiva del recibo consignado por la parte demandada dentro de dicho proceso, circunstancia que motiva a esta Sala a compartir el criterio sostenido en el fallo apelado al haber declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el accionante contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA en los términos establecidos en este fallo, la decisión emitida el 31 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano RICARDO PORTUESE, contra la decisión del 6 de diciembre de 2005 que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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