Sentencia N° 370 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 370, Exp. 06-0069, 24/02/2006
Expediente06-0069
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con la desaplicación del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a Giovanni José Vásquez de Armas. La Sala consideró que dicha norma colisiona con los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso del informante arrepentido. Se ordenó oficiar a los juzgados correspondientes para obtener información adicional sobre la participación de dicho ciudadano en la causa penal.
Extracto de la motiva
En el presente caso la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas recibió la causa penal seguida contra los ciudadanos Salvador Romani Orbe, Eugenio José Añez Núñez y Nelson José Mezerhane Gosen, para conocer de sendas apelaciones contra las medidas preventivas privativas de libertad dictadas contra los mismos, las cuales resolvió en el fallo dictado el 8 de diciembre de 2005, declarando sin lugar las mismas. En el cuerpo de dicha decisión, la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones de autos se pronunció en la dispositiva de la misma, de la siguiente manera: “SE DESAPLICA por considerar INCONSTITUCIONAL el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el supuesto especial del Principio de Oportunidad en el presente caso penal en lo que al ciudadano GIOVANNI JOSÉ VÁSQUEZ DE ARMAS se refiere, pues estimamos, que el aludido artículo colisiona con las normas constitucionales precitadas, violentándose así, los derechos constitucionales del Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva que le son propios al citado informante arrepentido, toda vez, que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física del mismo. En tal sentido, es menester que el Estado prescinda totalmente de la persecución penal en la presente causa en lo que al citado ciudadano se refiere.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, dén cumplimiento a lo establecido en el presente auto.
Palabras clave
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