Sentencia N° 370 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 370, Exp. 04-0749, 31/03/2005
Expediente04-0749
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional presentada por Silvia Josefina Rojas Rosales en nombre de sus hijas. La Sala concluye que la demanda es inadmisible debido a que la parte actora no solicitó en forma tempestiva la ampliación de la decisión objeto de la demanda de amparo, lo que implica que no se agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la consulta, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional que intentó la ciudadana Silvia Josefina Rojas Rosales, en nombre y representación de sus hijas, contra el pronunciamiento de la Sala Cuatro de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 1° de diciembre de 2003, con fundamento en: i) que la accionante no solicitó en forma tempestiva la ampliación de la decisión objeto de la demanda de amparo; ii) que una infracción constitucional no puede derivarse de una interpretación de una norma de rango legal. Ahora bien, como punto previo al pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia, considera esta Sala pertinente el análisis de la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional. En este sentido, el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional establece: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (...)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 8 de marzo de 2004, y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que propuso la ciudadana Silvia Josefina Rojas Rosales, en nombre y representación de sus hijas, contra la decisión de la Sala Cuatro de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 1° de diciembre de 2003.
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