Sentencia N° 370 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 370, Exp. 02-2792, 16/03/2004
Expediente02-2792
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el defensor de Jaime Inocencio Sánchez Cortéz. La Corte de Apelaciones argumentó que el imputado se encontraba en detención domiciliaria, lo que cesaba la privación de libertad que se alegaba como ilegítima. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la consulta y reafirmó que la acción de amparo era inadmisible, dado que existían recursos disponibles para el actor.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse respecto del fondo del asunto sometido a su conocimiento, y en este sentido se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró inadmisible conforme al artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo propuesta, al estimar que en el presente caso cesó la violación o amenaza de los derechos constitucionales denunciados por el accionante como infringidos. Es de hacer notar que la pretensión del amparo propuesto, es la de restituir el derecho a la libertad del accionante, supuestamente violado por las ilegítimas e ilegales actuaciones de los órganos jurisdiccionales, no así la aplicación de una medida cautelar sustitutiva como la Corte de Apelaciones estimó en el fallo que hoy se somete a consulta. A este respecto, resulta imperioso señalar que los artículos 447 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente: "Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;" "Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas." En el caso de autos, se observa que la parte actora tenía a su disposición el recurso de apelación y el examen y revisión establecidos en las disposiciones anteriormente transcritas.

Dispositiva

En vista de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 30 de septiembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor judicial del ciudadano JAIME INOCENCIO SANCHEZ CORTEZ contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

habeas corpusdetención domiciliariaacción de amparoCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesmedida cautelar

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