Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0037, Exp. 25-0641, 18/02/2026
Expediente25-0641
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos J. Villarroel, apoderado de Rómulo José Soto Piñero, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2025 por la Corte de Apelaciones. La decisión se basa en que la Corte de Apelaciones había reconocido la condición de víctima de Soto Piñero y, por lo tanto, se generó una inadmisibilidad sobrevenida al cesar la amenaza de violación a sus derechos constitucionales. La Sala enfatiza que la acción de amparo debe ajustarse a los requisitos establecidos en la ley y que la legitimidad es un requisito indispensable para el ejercicio de la acción recursiva.

Extracto de la motiva

Lo narrado previamente, permite colegir que, cuando la Corte de Apelaciones Ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Nueva Esparta, declaró inadmisible el recurso de apelación de autos, fundamentando su decisión en la carencia de legitimación, sostuvo una interpretación sesgada del concepto de víctima, según la cual los tipos penales de ‘acto arbitrario continuado, retraso u omisión intencional de funciones y falsa atestación ante funcionario público’ inciden únicamente, en la esfera jurídica del Estado venezolano, sin tomar en cuenta que, si bien es cierto, dichos delitos tienen un componente que afectan directamente a la Administración Pública, no es menos cierto, que la víctima en este tipo de delitos, pueden ser ciudadanos comunes que se vieron afectados por los hechos, como ocurrió en el caso de autos. Al respecto, por sentencia número 295, de fecha 17 de junio de 2009, esta Sala señaló: ‘(…) se colige que la protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho, son también objetivos del proceso penal, lo que permite que la misma, al estar identificada, pueda asistir y participar dentro de ese proceso. Por tanto, la víctima adquirió un rol importante en el proceso penal lo que significa, que si se realiza una solicitud de sobreseimiento de la causa penal en la cual es parte agraviada, la misma tiene un interés inminente sobre la resolución del planteamiento, por cuanto puede ser afectada en lo que deba resolver el juez competente para ello o cuando menos puede intervenir para controlar los alegatos y dar su opinión al respecto (…)’. Así mismo, por sentencia número A-041, publicada en fecha 27 de abril del 2006, esta Sala de Casación Penal, estableció lo siguiente: ‘(…) del análisis de los artículos 19, 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 23, 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprenden garantías de carácter sustantivo y procesal en el marco de las exigencias del debido proceso que reconoce a la víctima como aquella persona que por una acción delincuencial ha sido lesionada física, psíquica o económicamente y participa en un proceso contra el presunto autor de los hechos, para lograr atenuar o reparar el daño sufrido. (Subrayado del escrito). En tal sentido, considera la Sala que no puede negarse el derecho al recurso de la víctima (…) En nuestro proceso penal la víctima se le ha reconocido condición de parte, en consecuencia, sin el acceso al derecho de la doble instancia lejos de ser una tutela judicial efectiva resultaría artificiosa (…)’. [subrayado agregado].

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos J. Villarroel, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 115.804, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano RÓMULO JOSÉ SOTO PIÑERO, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2025, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta.

Palabras clave

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