Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0037, Exp. 22-0981, 05/02/2024
Expediente22-0981
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto José Chirinos Henríquez y otros, en contra de una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó su competencia para conocer la acción y ordenó al Coordinador del Circuito Judicial que informara sobre el estado actual de la causa relacionada con el cobro de un préstamo mercantil, así como el cumplimiento de las decisiones anteriores.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa la Sala que los accionantes en amparo alegan que la sentencia objeto de amparo constitucional, esto es, la sentencia interlocutoria definitivamente firme del 3 de junio de 2022, emanada del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, confirmó la decisión del 4 de marzo de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, la cual a su vez “…ordenó la reposición de la causa al estado de inicio de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación del procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (artículo 475)…”, cuyo objeto es el cobro de un préstamo mercantil. Ello así, considera la Sala que es necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, la valoración del contenido de algunas actuaciones en la causa y expediente originario, a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan para decidir sobre el presunto agravio constitucional. En tal virtud, conforme con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ORDENA al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, que en el lapso de cinco (5) días, siguientes a su notificación, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, para que recabe e informe a esta Sala el estado actual de la causa relacionada con la demanda por cobro de préstamo mercantil objeto de amparo en la presente causa, con especial énfasis en si se llevó a cabo la audiencia preliminar ordenada en la decisión de fecha 4 de marzo de 2022 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, y confirmada el 3 de junio de 2022 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, así como de todas las actuaciones posteriores a dicha decisión y envié copia certificada de lo conducente.
Dispositiva
Se ORDENA al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, que en el lapso de cinco (5) días, siguientes a su notificación, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, para que recabe e informe a esta Sala el estado actual de la causa relacionada con la demanda por cobro de préstamo mercantil objeto de amparo en la presente causa.
Palabras clave
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