Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0037, Exp. 22-0931, 24/02/2023
Expediente22-0931
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-24
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo González en defensa de María Yoveddy Malave, alegando violaciones al debido proceso por parte del Tribunal (4) Cuarto de Primera Instancia. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariana de Miranda. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia para conocer de acciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Que “…El hecho que fundamenta la presente acción de Amparo Constitucionales la violación descarada de cómo un Tribunal se presta para tales acciones violando todos los derechos a mi defendida…”. (Mayúscula del original) Que “…Desde hace dos semanas [han] tratado de que el Tribunal escuche [sus] alegatos y la Ciudadana Juez le dice a la secretaria que le diga a [su] defendida que hay que esperar sabiendo las amenazas y sin que este Tribunal [haya] notificado a Fiscalía ni se han cumplido los requisitos de ley, tienen engañada y los días están pasando para [su] defendida…”. (Mayúscula del original) Finalmente, solicitó que, “…se ordene una investigación y nombramiento de un Fiscal, [y] declare CON LUGAR [la presente Acción de Amparo Constitucional]…”. (Negrilla del original). La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). Al respecto, esta Sala en su sentencia N° 1, del 20 de enero de 2000, Caso: “Emery Mata Millán”, señaló lo siguiente: “(…) el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘(...) por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”. Lo anterior lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2.347, del 23 de noviembre de 2001, que al respecto señaló lo siguiente: “De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. (Resaltado de este fallo). En el presente caso, tal como se señaló, la parte actora de manera expresa afirmó que el amparo de autos fue ejercido contra el Tribunal (4) Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, extensión Barlovento, al cual atribuyó “… la violación del Debido Proceso hacia la ciudadana ante nombrada, violándole todo sus derechos y omitiendo las pruebas consignadas por dicha demandada y la investigación penal que se lleva a algunos que están en dicha querella, la cual la Juez ha hecho caso omiso de dichas pruebas …”.
Dispositiva
1- Que es INCOMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado Gustavo González, en su condición de abogado defensor de la ciudadana MARÍA YOVEDDY MALAVE, contra el Tribunal (4) Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, extensión Barlovento. 2- Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariana de Miranda, extensión Barlovento, a la cual se ordena remitir el presente expediente.