Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0037, Exp. 19-0053, 19/03/2021
Expediente19-0053
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-03-19
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alexander Díaz Moreno, quien alegó violaciones al debido proceso y a la seguridad jurídica en una decisión anterior. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y, tras evaluar la inacción del demandante, determinó que hubo abandono del trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Concatenando lo señalado en el mandamiento de ejecución con el contenido de la decisión apelada y objeto de análisis en esta alzada, la entrega del vehículo y el contenido de las normas jurídicas anteriormente transcritas; observa esta alzada que el Juzgado a quo, erróneamente como se dijo anteriormente procedió a ejecutar su sentencia en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, como lo señalo en el tantas veces citado Mandamiento de Ejecución de fecha 24 de octubre de 2014, cursante al folio 199 y su vto., por lo siguiente: Se ejecutó una sentencia dictada en un juicio de esa naturaleza, donde demandaron el Reconocimiento del Contenido y Firma de Instrumento Privado; pero se observa de los informes presentados por las partes que el tribunal a quo mediante sentencia definitiva, dictaminó que el documento privado cuyo reconocimiento fue demandado se tuviera como reconocido; en consecuencia procedió a estamparle la debida nota al reverso. Por lo que respecta a los argumentos de la apelante-recurrente, en cuanto a los fundamentos de derecho referente a la propiedad del vehículo marca NISSAN, antes descrito, no se dicta pronunciamiento alguno, ya que sobre el mismo no se practico ninguna medida ejecutiva nominada de las establecidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente. Y así se decide. Por último, conforme a los pedimentos formulados por la apelante, se acuerda enviar copias certificadas de las actas procesales cursantes en el presente expediente del folio 99 al 125 ambos inclusive, a la Inspectoría General de Tribunales, Oficina Regional del estado Delta Amacuro, para denunciar el error cometido por la Jueza que dicto el mandamiento de ejecución al cual se hizo referencia anteriormente por los motivos ya señalados. Y así se decide.
Dispositiva
1.- Se declara la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS ALEXANDER DÍAZ MORENO. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,00). 4.- SE ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones ordenadas.