Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 37, Exp. 16-0169, 23/02/2017
Expediente16-0169
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de Joelvis Alejandro Pérez Díaz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La apelación fue considerada extemporánea, ya que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agravio constitucional y en la posibilidad de que el agraviado ejerza mecanismos ordinarios de impugnación.
Extracto de la motiva
La abogada Ysmaira Camejo, en su carácter de Jueza 2ª de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en decisión de fecha 26 de Agosto de 2015, publicó auto fundado, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar celebrada en la misma fecha, donde señaló lo siguiente: ...respecto a la incompetencia por la materia tanto de la representación fiscal como de este Tribunal, el Ministerio Público es único e indivisible según sus atribuciones tal como establece el artículo 111 del Código Orgánico Procesal penal y en razón a ello la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, y solicito (sic) la declinatoria de competencia en cuanto a la materia ya que los hechos fueron cometidos teniendo aun la minoría de edad. Este Tribunal Segundo de Control acordó: Primero: Declara Sin lugar la Solicitud de Nulidad invocada por la defensa privada, así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JOELVIS ALEJANDRO PÉREZ, en razón de que el mismo está siendo procesado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo (sic) 406 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ARNALDO FRANCISCO BARRERA RIVERO (occiso), a los fines de garantizar su presencia en el proceso y que el tribunal competente es quien debe pronunciarse en cuanto a la procedencia o no de tal medida. Segundo: consecuentemente debe necesariamente DECLINAR LA COMPETENCIA conforme en lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: ... 'En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...'. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. A los fines de que el ciudadano JOELVIS ALEJANDRO ANTONIO [sic] RANGEL [sic] titular de la cédula de identidad N° 21.280.581, sea imputado por parte de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado con el articulo (sic) 406 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ARNALDO FRANCISCO BARRERA RIVERO (occiso)... (Folios 126 al 129 del expediente de la acción de amparo).
Dispositiva
Esta Corte con base a los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente señalados, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, procede a emitir el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Inadmisible, de conformidad con el numeral 5° [sic] del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta en fecha 9-9-2015 por los abogados Luís Antonio Rangel Trocell y Luís Antonio Rangel Zapata, Defensores privados del ciudadano Joelvis Alejandro Pérez, acción interpuesta contra la decisión de fecha 26-08-2015 del Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la Abogada Ysmaira Camejo, que acordó la declinatoria de competencia al Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que le fueron violentados a su defendido los derechos y/o garantías previstos en los artículos 25, 26 y 49 numerales 1° [sic] y 4° [sic] todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos humanosmenores de edad