Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 37, Exp. 15-1246, 01/03/2016
Expediente15-1246
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de marzo de 2016, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Glaury Tibisay Medina Velásquez contra la sentencia del 21 de octubre de 2015, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La apelante alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso que consideraba fraudulento, relacionado con un embargo sobre un inmueble que ocupaba como vivienda principal desde 2010. La Sala argumentó que la acción de amparo no era el medio adecuado para resolver la pretensión de la apelante, ya que existían vías ordinarias para abordar su situación, como la demanda por fraude procesal. Se enfatizó que el amparo constitucional es un recurso extraordinario y no debe sustituir los mecanismos judiciales ordinarios disponibles. Finalmente, se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, reiterando que la apelante no justificó adecuadamente su elección de este recurso en lugar de utilizar los medios procesales ordinarios.

Extracto de la motiva

En cuanto a la acción de fraude procesal, la doctrina de esta Sala ha establecido que el juicio ordinario es el apropiado para ventilar estas denuncias, pues aun cuando existe la violación constitucional consistente en la eliminación o minimización del derecho a la defensa de quien se cree víctima, es necesario el aporte de medios probatorios que conlleven a la comprobación de la colusión, pues el fraude se encuentra oculto tras las formas prefabricadas que deben ser demostradas (vid. sent. N° 908 del 4 de agosto de 2000 (caso: Hans Gotterried Ebert Dreger, ratificada en la sentencia N° 1267 del 19 de julio de 2001 caso: Antonino Carpenzano Cirimele). Finalmente, es oportuno reiterar que la acción de amparo no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales cuando no exista un medio eficaz, eficiente y expedito.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Glaury Tibisay Medina Velásquez, asistida por la abogada Ivellie Figueroa Álvarez, contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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