Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 37, Exp. 14-1264, 13/02/2015
Expediente14-1264
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Freddy Junior Semprún Romero contra la Sala de Casación Penal. La parte actora alegó que la privación de libertad de su representado ha excedido los plazos legales establecidos, lo que vulnera sus derechos al debido proceso y a la libertad personal. Sin embargo, la Sala determina que no es el tribunal jerárquicamente superior de la Sala de Casación Penal y que, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se admite la acción de amparo contra decisiones de este tribunal.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se aprecia que los abogados Rafael de Jesús Pacheco y María Virginia Montiel Portillo, ejercieron en nombre del ciudadano Freddy Junior Semprún Romero, la presente “acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus”, contra la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que actualmente conoce el procedimiento de extradición pasiva signado con el N° 2014-192, por cuanto, según afirma, el tiempo de privación de libertad de su patrocinado ha excedido lo previsto en el ordenamiento jurídico, circunstancia vulneradora, según señala, de los derechos al debido proceso y a la libertad personal. Ahora bien, precisado lo anterior, la Sala pasa a determinar su competencia para conocer del amparo de autos y, en este sentido, se hace menester precisar que en un caso análogo al de autos, se estableció mediante sentencia n.° 1638/2012, lo siguiente: “En el presente caso, resulta evidente que esta Sala Constitucional no es el tribunal jerárquicamente superior de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia contra cuya presunta omisión fue ejercida la pretensión de amparo. Sin embargo, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 335 y 336.10 eiusdem. Al respecto, es oportuno señalar el criterio sostenido por esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, en el caso Emery Mata Millán, en la cual estableció lo siguiente: ‘La jurisdicción constitucional comprende, entre otros...”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rafael de Jesús Pacheco y María Virginia Montiel Portillo, en representación del ciudadano FREDDY JUNIOR SEMPRÚN ROMERO contra la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.