Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 37, Exp. 13-0234, 18/02/2014
Expediente13-0234
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Segundo que declaró la caducidad de la acción de indemnización presentada por FORMICONI, C.A. contra Multinacional de Seguros, C.A. La Sala determinó que la cláusula de caducidad impuesta por la aseguradora contradecía el artículo 55 de la Ley de Contrato de Seguros, que establece un plazo mínimo de doce meses para demandar tras el rechazo de una reclamación. La Sala concluyó que la cláusula era nula y que el Juzgado había violado el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante al aplicar dicha cláusula.

Extracto de la motiva

La Sala ha reiterado en múltiples fallos que la aplicación retroactiva de un criterio jurisprudencial iría en contra de la seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho. En el caso que se resuelve, se observa que el ad quem aplicó, para declarar la caducidad, lo previsto en la cláusula 24 de la póliza original contratada por el asegurado, que establece el plazo de seis meses para que opere la caducidad sobre los derechos derivados de la póliza, en caso de que el contratante no ejerza sus acciones dentro del señalado lapso. Ahora bien, la norma contenida en el Decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguro, tal como se asentó supra, indica que su aplicación es de carácter imperativo; con base a ese mandato, debe entenderse y aceptarse que la disposición contractual no puede tener supremacía sobre la legal, ya que la orden emanada del Decreto Ley en comentario es la de aplicar aquellas cuando beneficien al asegurado, tomador o beneficiario y en el caso que se resuelve, la cláusula contractual lo perjudica.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia del 15 de octubre de 2012 que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil FORMICONI, C.A. En consecuencia, anula la referida sentencia y ordena la reposición de la causa al estado de que un nuevo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conozca y decida la apelación ejercida por la mencionada empresa contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2010 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sujeción a las consideraciones establecidas en el presente fallo.

Palabras clave

caducidadcontrato de segurotutela judicial efectiva

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