Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 37, Exp. 11-1503, 13/02/2012
Expediente11-1503
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en relación a una acción de amparo interpuesta por Jesús Guzmán contra Costa Norte Construcciones C.A. por la negativa de acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que, conforme a la jurisprudencia vinculante establecida en sentencias anteriores, la competencia para conocer de acciones de amparo relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales. En consecuencia, se declaró competente para conocer del conflicto y se ordenó remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos laborales, estableciendo que las causas en las que la competencia ya haya sido asumida deben continuar su curso hasta su culminación, en resguardo de los principios de estabilidad de los procesos y celeridad procesal.

Extracto de la motiva

La parte accionante, en su solicitud de amparo constitucional, expuso lo siguiente: Que, desde el 21 de junio de 2008 prestaba sus servicios para Costa Norte Construcciones, C.A, desempeñando el cargo de carpintero. De igual modo, manifestó que se desempeñó en el referido cargo y en fecha 19 de diciembre de 2008 fue despedido injustificadamente, a pesar de encontrarse amparado por el Decreto Presidencial n.°: 5752, de fecha 27 de diciembre de 2007. También, hizo referencia a que, en virtud de lo acontecido, presentó ante la Inspectoría del Trabajo y Seguridad Social Sede Alberto Lovera, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada con lugar a través de Providencia Administrativa n.°: 00182-2009, de fecha 27 de marzo de 2009. Que, una vez notificada la empresa accionada, fue fijada la oportunidad para dar cumplimiento voluntario a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, pero la empresa accionada no acudió voluntariamente a cumplir con la referida Providencia. Que, el 05 de junio de 2009, se procedió a ejecutar forzosamente la Providencia Administrativa, lo que a decir del accionante, resultó infructuoso y conllevó a un procedimiento de multa contra Costa Norte Construcciones, C.A. Asimismo, alegó que le fueron violados sus derechos constitucionales, establecidos en los artículos 87, 93 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes al trabajo, a la protección de despidos injustificados y a la negociación colectiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley decide que: 1.- Esta Sala Constitucional se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Orientral y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. 2.- El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui es el tribunal COMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por los abogados José Higinio Ballesteros y Yaiza del Pino Rodríguez Figuera, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS GUZMÁN, contra Costa Norte Construcciones C.A, por la presunta negativa de acatar la Providencia Administrativa n.°:00182-2009, de fecha 27 de marzo de 2009, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se remite copia de la presente decisión a la Imprenta Nacional para los efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la siguiente indicación. “Sentencia de la Sala Constitucional que determina la competencia de los Juzgados de Juicio del Trabajo para aquellas causas que hayan sido admitidas y en las cuales se hayan ordenado las notificaciones correspondientes o, incluso, que hayan sido interpuestas antes de la publicación del criterio establecido en la decisión n.°: 955, del 23 de septiembre de 2010 dictada por la Sala Constitucional”. Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción de amparoderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca