Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 37, Exp. 10-0548, 16/02/2011
Expediente10-0548
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en el caso del ciudadano Alexander Vásquez Pereira, condenado por robo agravado y apropiación indebida. La Sala consideró que dicha pena es excesiva y vulnera el derecho a la libertad, ya que el cumplimiento de la pena principal debe llevar a la libertad plena del penado. Además, se argumentó que la eficacia de la medida depende de la voluntad del penado y de la supervisión de funcionarios que no pueden ejercer un control efectivo debido a las condiciones actuales de las ciudades venezolanas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que imponer a los penados la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde residan o por donde transiten de su salida y llegada a éstos, no constituye en forma alguna una penalidad de carácter denigrante o infamante. Como se dijo con anterioridad, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es un mecanismo de control sobre el reo para evitar que cometa nuevos delitos. Sostener que esta pena accesoria infringe los derechos humanos y el orden constitucional es tanto como sostener que la principal (presidio o prisión) también, pues aquella no es sino una parte de ésta. Finalmente, en cuanto al señalamiento de que ‘...la Institución está en desuso toda vez que debemos tomar en consideración que las condiciones geográficas de las ciudades venezolanas han cambiado sustancialmente en los últimos años, convirtiéndose en grandes urbes cosmopolitas, en las cuales existen varios Jefes Civiles, de manera que resulta imposible que éstos pueden ejercer ningún tipo de control sobre los penados que están sometidos a la sujeción de vigilancia.’, la Sala observa que el artículo 7 del Código Civil establece que ‘Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean’. Se acota, que se trata, simplemente, del cumplimiento de una pena accesoria que devino de una sentencia condenatoria, por haberse cometido un hecho punible, que nada altera algún derecho constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación que hiciera el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER VÁSQUEZ PEREIRA, por la comisión de los delitos de robo agravado y apropiación indebida calificada. Publíquese, regístrese y archívese. Remítase copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.