Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 37, Exp. 06-1586, 19/01/2007
Expediente06-1586
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por Rubiela Guarin Henao, solicitando la eliminación de antecedentes judiciales de su registro. El Juzgado Cuarto de Control declinó la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que la acción se enmarca dentro de la protección de derechos establecidos en el artículo 28 de la Constitución. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la acción de habeas data era inadmisible por no acompañar la documentación necesaria que probara la existencia de los registros policiales.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que se está ante una petición consistente en la 'eliminación' de toda la información contenida en los registros que de la persona del solicitante reposan en el Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Por ello, al no tratar el presente caso, de infracciones constitucionales provenientes del manejo de la información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo (como la negativa a la información recopilada, o a los motivos por los cuales se hace, o la negativa a destruir lo violatorio al artículo 60 constitucional o a otros derechos constitucionales), sino de una acción que se ejerció para ventilar la infracción de uno de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, la Sala, coherente con la doctrina establecida en los fallos parcialmente transcritos, declara su competencia para conocer de la misma, y así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer de la presente acción de habeas data, que fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Declara INADMISIBLE -de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- la acción de habeas data incoada por la ciudadana RUBIELA GUARIN HENAO, mediante la asistencia del abogado GUSTAVO DE JESÚS JARAMILLO PATIÑO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
habeas dataantecedentes judicialesderechos constitucionalesprotección de datosinformación personalinadmisionacción de amparo