Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 37, Exp. 05-2251, 20/01/2006
Expediente05-2251
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Frigorífico Industrial Barinas, S.A. (FRIBARSA) contra las actuaciones del Ministro de Agricultura y Tierras y efectivos de la Fuerza Armada Nacional, quienes realizaron ocupaciones ilegales en las instalaciones de la empresa. La Sala determinó su competencia y la admisibilidad de la acción, considerando que se lesionaron derechos constitucionales como el derecho a la propiedad y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Señaló la representación judicial de la accionante, como fundamento de la presente acción de amparo constitucional, los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “... el Complejo Agroindustrial FRIGORÍFICO INDUSTRIAL BARINAS, S.A. (FRIBARSA)..., se encuentra construido sobre una parcela de terreno de cincuenta y siete hectáreas (57 has) de terreno (sic) , ubicada en la finca denominada ‘Cambizal’, ‘La Estrella’ o ‘El Molinar de Canagua’, situada en jurisdicción del municipio (sic) Ciudad Bolivia, Distrito Peraza y bajo los linderos generales y siguientes: Por el Norte limita con el Río Canagua; Sur, carretera que conduce a Ciudad Bolivia, Caserío Costillas y Oeste, la carretera nacional Barinas- San Cristóbal”. Que su representada “... posee su centro de operaciones en las instalaciones físicas del inmueble antes señalado, ocupando un área aproximada de cinco (5 has) del mismo. Allí, se encuentra una infraestructura de la más grande del país en su especie y una de las mayores de Latinoamérica..., y con capacidad para la matanza de 750 reses de ganado bovino y 800 porcinos diarios”. Que igualmente “... cuenta con una cadena de distribución de su propiedad a nivel nacional con sedes en Puerto La Cruz y Caracas para la comercialización de sus productos, pudiendo generar 750 puestos de trabajo directos a nivel nacional y 2000 puestos de trabajo indirectos”. Que “... cuenta con una flota de gandolas pesadas refrigeradas para el traslado de la carne a los centros de distribución de sus productos, con una capacidad de 650 reses en canal por día y una flota de camiones pequeños y medianos en los puntos de distribución mencionados”. Que la referida empresa inició sus operaciones en 1968, “... con una producción de 400 reses de ganado bovino y 500 reses de ganado porcino diarios, empleando a 290 trabajadores laborando directamente en planta y 160 en otros lugares a nivel nacional”. Que el 19 de agosto de 2005, “... distintas autoridades civiles y efectivos militares del Comando del 232 Batallón de Cazadores del Ejército Coronel Vicente Campo Elías de la Fuerza Armada Nacional del Estado Barinas, éstos fuertemente armados, sin que mediara notificación ni procedimiento administrativo o judicial ninguno, comenzaron ha (sic) ejecutar violenta y arbitrariamente actos de ocupación ilegal en las instalaciones y planta de nuestra representada”. Señaló, que “... paralelamente, desde las más altas esferas del Poder Ejecutivo alentaban a ciudadanos y a efectivos de la Fuerza Armada Nacional a la ocupación ilegal referida”. Que el 29 de agosto de 2005, “... el Ministro de Agricultura y Tierras, Antonio Albarrán, el Ministro de Economía Popular, ciudadano Elías Jaua y la Ministro del Trabajo, ciudadana María Cristina Iglesias...., realizaron una irregular ‘Inspección’..., a las instalaciones del matadero industrial, sosteniendo que pretendían evaluar la infraestructura y los equipos existentes en dicho complejo industrial y su funcionamiento, todas estas actuaciones carentes de base legal”. Que asimismo, el Ministro de Agricultura y Tierras designó una comisión técnica evaluadora de la empresa, presidida por la ciudadana Marielba Balza, funcionaria de dicho Ministerio. Que el 7 de septiembre de 2005, la Asamblea Nacional aprobó en sesión extraordinaria, la creación de una comisión especial para investigar el caso del Frigorífico Industrial Barinas, S.A. (FRIBARSA), entre otras empresas. Que “... como resultado de las acciones emprendidas por el Ministro de Agricultura y Tierras (MAT), Sr. Antonio Albarrán, en horas de la mañana del día 1ro. de Septiembre de 2005, un nuevo contingente militar constituído por 30 efectivos del 232 Batallón de Cazadores del Ejército Coronel Vicente Campo Elías de la Fuerza Armada Nacional del Estado Barinas, tomaron y ocuparon las instalaciones del Frigorífico Industrial Barinas, S.A. (FRIBARSA)”. Que el 19 de octubre de 2005, su representada, por intermedio de su Presidente, el ciudadano Antonio Ruíz Zapata, solicitó una Inspección Ocular al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual se practicó el 25 de octubre de 2005, en las instalaciones de la empresa. Que en virtud de lo anterior “... se colige que el Sr. Antonio Albarrán, Ministro de Agricultura y Tierras, ha venido propiciando, estimulando y ordenando la ocupación ilegal del inmueble y las instalaciones que conforman el Complejo Agroindustrial denominado FRIBARSA y por otro lado, efectivos militares del Comando del 232 Batallón de Cazadores del Ejército Coronel Vicente Campo Elías de Fuerza Armada Nacional en Barinas..., ingresaron al aludido complejo industrial, instalando carpas y estableciéndose de manera permanente, sin permitir el libre acceso al personal administrativo, directivo y obreros que trabajan en FRIBARSA y de otras personas que mantienen alguna relación con dicha empresa”. Sostuvo, que “... de las inspecciones notariales y oculares acompañadas a este recurso (sic), se desprende muy claramente los actos ilegales efectuados por el Ministro de Agricultura y Tierras (MAT), Antonio Albarrán designando comisiones técnicas..., impartiendo instrucciones a funcionarios militares, con el propósito de ocupar las instalaciones de nuestra representada- ocupación que efectivamente ocurrió- , todo ello intempestiva y abruptamente y con absoluta ausencia de los trámites y procesos indispensables para ello”. Que los efectivos de la Fuerza Armada Nacional del Estado Barinas “... se encuentran asentados con carácter de permanencia dentro de las instalaciones, estableciendo allí un campamento acondicionado”. Que las acciones emprendidas por el Ministro de Agricultura y Tierras y el 232 Batallón de Cazadores del Ejército Coronel Vicente Campo Elías de la Fuerza Armada Nacional, lesionaron el derecho a la propiedad de su representada consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “... privándosele de los atributos del uso, goce, disfrute e inclusive el de disposición”. Denunció la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por cuanto las referidas acciones se desarrollaron “... sin que mediara notificación ni procedimiento administrativo alguno”. Igualmente, alegó la infracción del artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “... las actuaciones, perturbaciones y acciones inconstitucionales del Ministro de Agricultura y Tierras ..., y de los efectivos militares...., constituye (sic) un obstáculo a la realización de actividades económicas de nuestra representada y sus accionistas, impidiendo que los proyectos y programas previstos para el desarrollo de la compañía, no puedan llevarse a cabo”. Solicitó, se ordenara al Ministro de Agricultura y Tierras “... abstenerse de ejercer actos ilegales y perturbaciones y, que sus actuaciones con respecto al FRIGORÍFICO INDUSTRIAL BARINAS S.A. (FRIBARSA) se realicen con celoso apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes aplicables”. De igual manera, solicitó se ordenara “... al Comando del 232 Batallón de Cazadores del Ejército Coronel Vicente Campo Alías de la Fuerza Armada Nacional del Estado Barinas..., el retiro de las (sic) efectivos militares de los predios y la propiedad de mi representada (sic) ..., y consecuencialmente el desalojo inmediato de esas personas y sus bienes”. Finalmente, solicitó se decretara medida cautelar innominada “... a fin de que se ordene el cese de la actuación material inconstitucional y se reestablezca la situación jurídica infringida, todo de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil”.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Pedro Miguel Reyes y José Humberto Rincón Parra, en representación de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL BARINAS, S.A (FRIBARSA). 2.- ORDENA la notificación del Ministerio de Agricultura y Tierras, en la persona del ciudadano Antonio Albarrán, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA la notificación del ciudadano Manuel Enrique Rondón Salcedo, Comandante del 232 Batallón de Cazadores del Ejército Coronel “Vicente Campo Elías”, de la Fuerza Armada Nacional del Estado Barinas. 4.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante.

Palabras clave

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