Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 37, Exp. 05-0172, 22/02/2005
Expediente05-0172
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de febrero de 2005, abordó la apelación interpuesta por la abogada Raiza Vallera León en representación de Esteban José Quintero Valecillos, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación no era procedente, ya que el accionante había agotado el doble grado de jurisdicción y buscaba una tercera instancia, lo cual no es permitido en este tipo de acciones.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia ha señalado, que al haber el accionante agotado la vía judicial ordinaria, no les es posible utilizar la acción de amparo para plantear nuevamente argumentos a fin de que, un nuevo tribunal superior se vuelva a pronunciar sobre los mismos puntos ya debatidos, buscando con ello, que una nueva alzada conozca de los mismos hechos, que ya han agotado todas las vías posibles de revisión. Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia ha asentado en otras oportunidades (ver sentencia No.2005, del 23 de octubre de 2001, Caso: ELSA JOSEFINA RIVERO DE DÍAZ), el criterio de considerar el amparo como un medio opcional, en el cual el presunto agraviado por una decisión judicial, si escoge la vía ordinaria, tiene la carga de agotarla, si esta es idónea para restituir el orden jurídico infringido, sin que ello implique que, agotados los recursos por su falta de ejercicio o por su consumación, pueda interponerse la acción de amparo, pues de ser así y permitirse el empleo desmedido de esta acción, se sustituiría todo el orden procesal pre-establecido, efecto en ningún caso deseado por el legislador.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Raiza Vallera León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.140, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ESTEBAN JOSÉ QUINTERO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 1.925.102, contra la decisión dictada el 11 de enero de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la referida abogada, en su carácter de apoderada judicial del mencionado ciudadano, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta violación de los derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad de las partes, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, a obtener una oportuna respuesta, a la realización de la justicia, previstos en los artículos 19, 21, 22, 26, 49, 51 y 257, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1º y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo y se declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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