Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 37, Exp. 00-1496, 27/01/2004
Expediente00-1496
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de los artículos 129 y 132 del Decreto Nº 295 con Rango y Fuerza de Ley de Minas, impugnados por la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación. La Sala consideró que dichos artículos vulneran derechos fundamentales, como el debido proceso y la progresividad de los derechos humanos, al permitir la conversión de contratos mineros en concesiones sin el debido análisis de legalidad, afectando así los derechos de terceros. La decisión fue a favor de la Asociación demandante, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Extracto de la motiva

La parte actora ha impugnado dos artículos de la Ley de Minas y en ocasiones ha fundamentado su demanda en un mismo motivo, con independencia de la disposición de que se trate. Sin embargo, estima la Sala que es imprescindible hacer una precisión, pues al menos una de las denuncias referidas al artículo 132 debe ser rechazada, por falta de vigencia de parte de su enunciado. Al respecto se observa: La actual Ley de Minas, dictada por Decreto del Presidente de la República, contiene una norma –la tantas veces mencionada del artículo 132- cuyo propósito fue el de regular, durante el inicio de su vigencia, la situación de quienes disfrutasen de contratos mineros celebrados con la C.V.G. y pretendiesen convertirlos en concesiones. Tanto la parte actora como los distintos intervinientes en el proceso han procurado explicar a la Sala, cada uno desde su punto de vista, la situación creada por la existencia de concesiones otorgadas por el Ejecutivo Nacional y contratos celebrados por la Corporación Venezolana de Guayana. La actora ha expuesto, al respecto, su disconformidad con esos contratos mineros, pero en particular con el que benefició a la Asociación Minera “Las Alicias”, llegando incluso a impugnarlo ante la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal. El resto de quienes participan en este proceso –tanto particulares como órganos estatales- mostraron su aceptación de esos contratos, en especial el ya mencionado, celebrado con “Las Alicias”. Ahora bien, sin que tenga importancia a los efectos de la decisión de esta Sala la validez o invalidez del contrato entre C.V.G. y “Las Alicias”, lo cierto es que la Ley de Minas estableció, para ese tipo de contratos, un procedimiento para su conversión en concesiones. No interesa a esta Sala entrar en consideraciones acerca de las razones que llevaron al legislador a permitir esa conversión, si bien se nota con facilidad que la intención fue la de sustituir los contratos que la C.V.G. celebró por unas concesiones, al ser la concesión la figura tradicional de explotación minera.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala declara que la presente causa no consiste en un subterfugio para lograr una pretensión que en realidad se circunscribe a un caso concreto de controversia entre la demandante y la Asociación Minera “Las Alicias”, en la que participa, en razón de su competencia, el Ministerio de Energía y Minas. Incluso si fuera una estrategia para abordar desde otro frente el caso que le interesa, nada permite afirmar que el presente recurso sería inadmisible. No es dable al tribunal, en una acción como ésta, desestimarla con un alegato como el expuesto: si el proponente tiene el simple interés que se requiere, debe admitirse su recurso. Así se declara.

Palabras clave

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