Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 37, Exp. 02-0433, 29/01/2003
Expediente02-0433
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Miguel Angel Ramírez, contra una decisión del Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional. Se argumentó que el accionante no ejerció los recursos judiciales ordinarios disponibles en el momento adecuado, lo que llevó a la pérdida del derecho a obtener la protección constitucional solicitada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, la situación que se entiende lesiva de sus derechos fundamentales ocurrió el 26.12.01, fecha en el cual las partes tuvieron conocimiento de que el Dr. José Gregorio Pérez, asumiría funciones como Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, desde la referida fecha hasta el 4.1.02, día en que se celebró la audiencia preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano Miguel Angel Ramírez, el accionante tuvo a su alcance los medios procesales preexistentes idóneos para impugnar o bien por vía de recusación al mencionado Juez o ejercer el recurso de revocación durante la audiencia preliminar o impugnar de nulidad el acto, por lo que, si la parte no apela ni impugna a tiempo es porque considera que no hay lesión alguna, que no existe situación infringida o porque consiente la misma y, por tanto, conlleva la pérdida del derecho a obtener la protección expedita, la necesidad del restablecimiento inmediato del derecho o la garantía vulnerada o amenazada de violación, que la acción de amparo constitucional, por ser un proceso breve puede alcanzar.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 30 de enero de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; y en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos María Zenovia Ramírez Ramírez y Antonio Azuaje, en su condición de defensores del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMÍREZ, contra la decisión dictada por el Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 4 de enero de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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