Sentencia N° 3699 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3699, Exp. 04-2748, 06/12/2005
Expediente04-2748
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Emilson Cruz Gil Medina en contra de la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de declarar inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que el apelante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que la acción de amparo no debe ser un recurso de tercera instancia y debe ser utilizada solo cuando no existen otros medios procesales eficaces para la tutela de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se establece que serán inadmisibles las acciones de amparo cuando el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que la causal de inadmisibilidad anterior, se configura también, cuando existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, aunque éste no haya sido ejercido, esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional. Igualmente, se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales; al respecto se observa lo señalado por esta Sala en la sentencia del 9 de noviembre de 2001, (Caso: Oly Henríquez de Pimentel) en la cual se expresó lo siguiente: “Es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EMILSON CRUZ GIL MEDINA debidamente asistido por abogados actuando en representación de su menor hija en contra de la decisión dictada el 24 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. CONFIRMA, la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EMILSON CRUZ GIL MEDINA debidamente asistido por los abogados Luigia Passariello, Davilexza Herrera y Nelly Alfonsina Castro Oropeza, contra la decisión dictada el 27 de julio de 2004, por la Sala Nº 2 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró, sin lugar la demanda de Guarda interpuesta por él contra la ciudadana Geisi Amarelis Lezama Ramírez.

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